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Corte Suprema

FRIGORIFICO GORINA SAIC c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 (CMF BANCO) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre la Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8, ambos declinados, en un juicio de conocimiento promovido por Frigorífico Gorina S.A.I.C. contra el P.E.N. por aplicación de la ley 25.561. El Procurador General dictaminó que debe seguir entendiendo la justicia nacional en lo comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1873. XXXIX. COM
Conflicto negativo de competencia Incompetencia Justicia nacional en lo comercial Contencioso administrativo federal Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Corralito Declaracion de certeza Procuracion general Precedente rezk

¿Quién es el actor?

Frigorífico Gorina S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

P.E.N. (Poder Ejecutivo Nacional), en el marco de los decretos 1570/01 y 214/02 (CMF Banco).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de certeza sobre ciertos pagos que la actora manifiesta haber realizado, encuadrados en la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

no hay pronunciamiento jurisdiccional de fondo. El Procurador General opinó que corresponde dirimir la contienda disponiendo que siga entendiendo la justicia nacional en lo comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial, como la titular del Juzgado n° 8 del fuero Contencioso Administrativo Federal se declararon incompetentes para conocer en el presente juicio (ver fs. 310/311 y 339)."

"En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales."

"Dicho planteo guarda analogía con los presupuestos dados en el precedente 'Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento', con sentencia del 30 de junio de 1999 a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad. Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que ha de seguir entendiendo en la causa la justicia nacional en lo comercial."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimientoCSJN · 30/06/1999

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