DINO ISMAEL ANTONIO s/APELACION ART. 44 LEY 11.683
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Ismael Antonio Dino en el marco de un recurso previsto por el art. 44 de la ley 11.683, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en De Soto. Dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido y ordenó que el tribunal de origen dicte uno nuevo.
Actor (recurrente): Ismael Antonio Dino.
¿A quién se demanda?
el Fisco Nacional (la contraparte en el recurso previsto por el art. 44 de la ley 11.683, de procedimiento tributario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de un pronunciamiento dictado en el marco de un recurso del art. 44 de la ley 11.683, cuyo contenido específico no surge de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. (La mayoría de los jueces firmantes adhirió a remitir a la causa "De Soto"; los votos de Belluscio y Boggiano, en sentido concordante, son los que agregan la remisión expresa al precedente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por el recurrente, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 8 de junio de 1993, en la causa D.162.XXIV. 'De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausura', a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."
El tribunal remitió a las consideraciones de ese precedente, sin desarrollar fundamentos propios en este fallo.
No hay votos en disidencia: los cinco jueces coinciden en la solución, aunque los votos de Belluscio y Boggiano son individuales y se remiten al precedente citando, respectivamente, el voto del juez Belluscio y el voto del suscripto en "De Soto".
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 44 · Procedimiento fiscal
Fallos que cita
- De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausuraCSJN · 08/06/1993
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