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Corte Suprema

VERBITSKY HORACIO c/ s/HABEAS CORPUS

El CELS promovió acción colectiva de habeas corpus en amparo de todas las personas detenidas en comisarías superpobladas de la provincia de Buenos Aires. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia que había rechazado la vía colectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 856. XXXVIII. RHE
Habeas corpus colectivo Legitimacion colectiva Articulo 43 cn Condiciones de detencion Comisarias superpobladas Superpoblacion carcelaria Derechos de incidencia colectiva Competencia originaria Arbitrariedad Gravedad institucional

¿Quién es el actor?

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en representación de personas privadas de su libertad en comisarías de la provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo provincial y su administración penitenciaria/policial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de las condiciones de detención en comisarías superpobladas (capacidad para 3178 detenidos, alojados 6364 según información de octubre de 2001), y control judicial de legitimidad constitucional y legal de ese encierro, mediante habeas corpus colectivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal (Sala III) rechazó la acción por incompetencia originaria, y la Suprema Corte bonaerense declaró inadmisibles los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley. El dictamen de la Procuración propone hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto ese pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, el recurso intentado es formalmente admisible, toda vez que el pronunciamiento impugnado proviene del tribunal superior de la causa, y rechaza en forma definitiva la acción con el alcance colectivo que la actora pretende con apoyo en normas de carácter constitucional. Además, se halla cuestionada la inteligencia del artículo 43, párrafo segundo, de la Constitución Nacional y la resolución ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en esa norma (artículo 14, inciso 3°, de la ley 48)."

"...el Centro de Estudios Legales y Sociales se halla legitimado activamente para accionar en forma colectiva en representación de las personas detenidas en comisarías de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto por el párrafo segundo del artículo 43 de la Constitución Nacional (Fallos: 320:690; 323:1339 y 325:524)."

"Pienso, asimismo, que reconocer a la actora legitimación para representar a los individuos de un colectivo, pero ordenar que el ejercicio de esa representación tenga lugar de manera individual y separada ante cada uno de los jueces a cuya disposición se hallan detenidos, equivale a desvirtuar la previsión constitucional de una acción grupal o colectiva como medio más idóneo para la solución de la controversia en el caso de los derechos de incidencia colectiva."

"...la falta de tratamiento y resolución de la cuestión planteada priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten, lo cual lo descalifica en este aspecto como acto jurisdiccional válido (Fallos: 321:2243)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, párrafo segundo, 18, 75 inciso 22
  • Ley 48art. 14 inciso 3° · Justicia nacional
  • CPP-BA (Buenos Aires)arts. 406, 417, 491, 494
  • Constitución (Buenos Aires)arts. 161 inciso 3, acápites a y b

Fallos que cita

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