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Corte Suprema

SANTA FE, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE-MI NISTERIO DE LA PRODUCCION) s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Provincia de Santa Fe promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional por la resolución 116/03, que convocó a licitación del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros Rosario-Paraná con superposición de servicios sobre concesiones provinciales. El Procurador General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1307. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Transporte interjurisdiccional Provincia de santa fe Estado nacional Concesion de servicio publico Ley 12.346 Federalismo Competencia ratione personae Medida cautelar

¿Quién es el actor?

Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de la Producción – Secretaría de Transporte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Anexo VII – Apéndice I de la resolución 116/03, que convoca a licitación pública la concesión del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros "sin restricciones" del tramo Rosario-Paraná, por superponerse con servicios ya concesionados por la provincia. Se solicita también una medida cautelar para impedir que la Secretaría de Transporte amplíe el objeto de la adjudicación más allá de lo dispuesto en la resolución 6/03.

¿Qué se resolvió?

no hay resolución del tribunal; se trata de un dictamen del Procurador General de la Nación que opina que el proceso debe tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, toda vez que la Provincia de Santa Fe es quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental, deduce su demanda contra el Estado Nacional (...), quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746; 320:2567; 323:702 y 1110, entre otros)."

"Opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 12.346
  • Decreto 2284/91
  • Decreto 958/92
  • Decreto 808/95
  • Resolución 116/03
  • Resolución 6/03
  • Resolución 374/92
  • Resolución 140/00
  • Ley 2449 (Santa Fe)
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 121, 122, 125

Fallos que cita

  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 317:746CSJN
  • Fallos 320:2567CSJN
  • Fallos 323:702CSJN

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