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Corte Suprema

DERITOWN SA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Procuración General de la Nación dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia suscitado en un amparo promovido por Deritown S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional, por la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la ley de emergencia económica. Propuso que siga entendiendo la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, con remisión de las actuaciones a su cámara de apelaciones para que resuelva la apelación pendiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1463. XXXIX. COM
Conflicto negativo de competencia Amparo Emergencia economica Inconstitucionalidad Contencioso administrativo federal Competencia Apelacion Poder ejecutivo nacional Decreto-ley 1285/58 Rezk

¿Quién es el actor?

Deritown S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad del plexo normativo emanado del Poder Ejecutivo Nacional vinculado a la ley de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que corresponde dirimir la contienda negativa de competencia (art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58, según ley 21.708) disponiendo que siga entendiendo la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, debiendo remitirse las actuaciones a la cámara de apelaciones de dicho fuero a fin de que se expida sobre la apelación deducida en autos. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, como el titular del Juzgado N° 6 del fuero civil y comercial federal se declararon incompetentes para conocer en el presente juicio (ver fs. 44 y 64/65). En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales."

"A fs. 33 el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, ante el cual se encontraba radicado el proceso, no hizo lugar, por los fundamentos allí expuestos, a la medida solicitada. Apelado dicho decisorio, por la demandada la Sala III del fuero, declaró su incompetencia de oficio para conocer en la causa sin tratar la apelación introducida en autos, destacando que no existía agravio por parte del apelante respecto de la competencia."

"Dicho planteo de competencia guarda analogía con los presupuestos dados en el precedente 'Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento', con sentencia del 30 de junio de 1999 a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento30/06/1999

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