VISA ARGENTINA S.A. c/ s/INFRACCION LEY 22802 -CAUSA N° 49830-
El Procurador General dictaminó que el recurso de queja de Visa Argentina S.A. debe prosperar, porque la Cámara declaró extemporánea la apelación contra una multa administrativa aplicando el Código de Procedimientos en Materia Penal derogado, lo que constituye un exceso de rigor formal que afecta la defensa en juicio. Propone que la Corte revoque la resolución y ordene dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Visa Argentina S.A., representada por sus letrados apoderados.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Comercio Interior y la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la disposición N° 109/2003 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, que impuso una multa de diez mil pesos por infracción al artículo 9 de la ley 22.802, y del pronunciamiento de la Cámara que declaró extemporánea la apelación interpuesta contra esa sanción.
¿Qué se resolvió?
El dictamen del Procurador General concluye en que la Corte debe hacer lugar a la queja, revocar la resolución de fojas 32 y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta del caso destacar que en su presentación de fojas 34/51, el recurrente atribuye arbitrariedad al fallo pues contiene, a su juicio, un fundamento aparente, al no atender las razones oportunamente invocadas y tendientes a demostrar cuáles son las normas rituales que rigen en el caso."
"...la derogación del Código de Procedimientos en Materia Penal al haberse sancionado el actual ordenamiento ritual (art. 538 de la ley 23.984), también ha sustituido el régimen procesal que subsidiariamente debe aplicarse a los casos comprendidos en aquella ley (art. 27)."
"...el fundamento que exhibe el pronunciamiento impugnado para impedir el tratamiento de los agravios contra la confirmación de la multa impuesta en sede administrativa, se muestra más bien como producto de una afirmación dogmática e importa un exceso de rigor formal..."
"Precisamente, esa defectuosa fundamentación conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, con menoscabo de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que autoriza a descalificar el fallo con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 22.802arts. 9, 27 · Lealtad comercial
- 2372arts. 22, 27
- Ley 23.984arts. 164, 538 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 276:130CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 302:1104CSJN
- Fallos 311:926CSJN
- Fallos 312:1186CSJN
- Fallos 298:638CSJN
- Fallos 301:1149CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 181:288CSJN
- Fallos 215:470CSJN
- Fallos 306:1615CSJN
- Fallos 317:499CSJN
- Fallos 311:1446CSJN
- Fallos 317:126CSJN
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