DENUNCIA POR PRESUNTO HECHO DELICTUOSO (DAMNIFICADO I.N.V. Y D.G.I.) s/RECURSO DE QUEJA
El Instituto Nacional de Vitivinicultura recurrió en queja y luego en forma extraordinaria una resolución de la Cámara Federal de Mendoza que le negó legitimación para cuestionar una consulta del juez federal que interfería con sus facultades de fiscalización sobre vinos intervenidos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario por gravedad institucional, dejó sin efecto las resoluciones apeladas y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Demandado/Contraparte: Emilio Víctor Ahún S.A., firma imputada en la causa penal por uso de estampillas y solicitudes de valores falsos; el juez federal de Mendoza y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en cuanto a sus resoluciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El INV cuestionó la resolución del juez federal que, ante una consulta del ente sobre vinos depositados en la bodega sumariada en sede administrativa, dispuso la intervención de determinados vinos, requirió documentación, ordenó suspender un expediente administrativo y le negó la calidad de parte querellante, así como la apelación por falta de legitimación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto las resoluciones de fs. 87 y 109/112 de la Cámara, ordenando devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Además exhortó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a resolver las cuestiones dentro de su competencia sin dilaciones por óbices formales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las particularidades que presenta el caso hacen que en autos esté configurado un supuesto de gravedad institucional que justifica la procedencia del recurso extraordinario."
"si se ha establecido que, como regla, la admisibilidad de los recursos autorizados por las normas locales de procedimientos es cuestión extraña a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando media manifiesta arbitrariedad y cuando la decisión puede generar una restricción indebida al derecho de defensa..."
"dicha decisión... constituye una violación al principio de separación de los poderes del cual se desprende que en las causas donde se impugnan actos que otros órganos del Estado han cumplido en el ámbito de las facultades que les son privativas... la función jurisdiccional de los jueces no debe alcanzar a interferir con el ejercicio de tales atribuciones..."
Se advierte que la decisión de la Cámara "resulta contradictoria con las que negaron el derecho al recurrente... lo cual permite sostener que se ha verificado un caso de arbitrariedad al silenciar la verdad jurídica objetiva con fundamentos que constituyen un exceso ritual inadmisible".
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Normas que cita
- Ley 14.878arts. 2, 24 a 32
- Ley 21.657Vitivinicultura
- Ley 23.550art. 16 · Vitivinicultura
- Ley 17.516art. 4
- Ley 19.539art. 4 · Administracion publica nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:1565CSJN
- Fallos 292:229CSJN
- Fallos 311:2580CSJN
- Fallos 308:490CSJN
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