JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTADO NACIONAL (FUERZA AEREA ARGENTINA) c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/COBRO DE PESOS

El Estado Nacional demandó a la Provincia de Río Negro y a un agente bombero por los daños sufridos por una autobomba de la Fuerza Aérea que cayó a una zanja al ser conducida sin autorización. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción por considerar idónea la intimación al jefe de policía provincial y condenó a los demandados a pagar $7.706 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 217. XX. ORI
Responsabilidad del principal Abuso de la funcion Prescripcion Constitucion en mora Intimacion Danos a vehiculo estatal Autobomba Cobro de pesos Intereses Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina).

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro y Oscar Eduardo Quiroga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por daños y perjuicios a una autobomba (presupuesto de A 1.611,94; daños peritados en A 17.276 a marzo de 1988).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a los demandados a pagar $7.706 con intereses, según la mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica" no requiere "solemnidades específicas sino que basta con la interpelación efectiva al deudor por medio de un acto que no ofrezca dudas acerca de la veracidad del reclamo y la oportunidad de su realización". La intimación dirigida al jefe de policía "importó la constitución en mora de la Provincia de Río Negro", porque ese cuerpo "integra la administración provincial central".

Responsabilidad: "el principal responde no sólo por los hechos de los dependientes realizados en el desempeño de las tareas a su cargo sino también por aquellos actos practicados con abuso de la función", y la violación de disposiciones reglamentarias "no resulta decisivo para negar la responsabilidad del principal" si no hubo control.

¿Cómo votaron los jueces?

los intereses "no resultan admisibles, toda vez que... sólo corresponden desde el momento en que se efectuó el desembolso patrimonial por parte del damnificado y, en el caso, no se ha acreditado el pago de las reparaciones del automotor". Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • CCivarts. 1113, 3986, 4037
  • CPCCNart. 356 inc. 1 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101
  • Decreto 819/80arts. 3, 56
  • Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993

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