CINTELBA S.A. c/ FORMOSA,PROVINCIA DE (MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION,SUBSECRETARIA DE COMUNICACION SOCIA L) s/ORDINARIO
La sociedad Cintelba S.A. demandó a la Provincia de Formosa por el cobro de una deuda dineraria derivada de la provisión de material fílmico a un canal de televisión provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por allanamiento de la demandada, condenándola al pago del capital en dólares con intereses moratorios al 8% anual, pero rechazó los intereses punitorios y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
Cintelba S.A., empresa dedicada a la adquisición, venta, comercialización y distribución de películas, series televisivas, largometrajes y videocassettes para televisión abierta, por cable y video.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa (Ministerio de Cultura y Educación, Subsecretaría de Comunicación Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de 248.003,06 dólares por diferencias de tipo de cambio derivadas de operaciones comerciales de provisión de material fílmico al Canal 3 de la ciudad de Formosa, más intereses resarcitorios, conversión, intereses punitorios, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda con los alcances indicados. Se condenó a la provincia a pagar la suma reclamada con intereses moratorios a la tasa del 8% anual desde que cada suma debió ser pagada hasta el 1 de abril de 1991, y luego los intereses que correspondan según la legislación aplicable. Se rechazó el reconocimiento de intereses punitorios. Se impusieron las costas a la provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda -con los alcances que se indican-, ya que no se advierten en el asunto razones de orden público que justifiquen una solución distinta (artículo 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que, en cuanto al curso de los intereses, resulta procedente apartarse del principio según el cual dicho curso comienza -al aplicarse a las deudas dinerarias el régimen general que establece, para todas las obligaciones, el artículo 509 del Código Civil- a partir de la constitución en mora del deudor. En el caso es así, atento a la expresa petición de la actora de adicionar intereses desde que cada suma debió ser pagada -ver fs. 67 in fine- y al allanamiento incondicional a la demanda, formulado a fs. 96."
"Que los intereses reconocidos son la consecuencia del estado de mora del deudor -el allanamiento efectuado es demostración suficiente de su falta de pago oportuno- y es responsable de ellos en virtud de lo dispuesto en los artículos 508 y 622 del Código Civil. Ello es así porque -conforme a la segunda de dichas disposiciones legales- aunque no se haya pactado ningún tipo de interés, corresponde siempre el pago de los moratorios en caso de incumplimiento en cuanto constituyen la indemnización consiguiente a dicho estado de mora."
"Que ese reconocimiento no puede tener el alcance que pretende la actora -punto VIII de su demanda- de que se condene a la provincia al pago de intereses punitorios, tomando en consideración la demora, las promesas incumplidas y lo pactado en los contratos en ejecución. En primer lugar, dado que en nuestro régimen legal la extensión del resarcimiento a cargo del deudor moroso se limita -en las obligaciones de dinero y salvo supuestos de excepción- a los intereses moratorios; y, en segundo término, en razón de que los punitorios, que comportan una cláusula penal moratoria, nacen de la voluntad de las partes, circunstancia ésta que no se encuentra acreditada en autos."
"Que las costas del proceso deben ser impuestas al Estado provincial, pues el allanamiento no es oportuno, ya que con anterioridad a la demanda la obligada al pago incurrió en mora (artículo 509 del Código Civil y artículo 70 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.