CRUCCIANI MARTA c/ s/APELACION CLAUSURA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en la causa por clausura, por remisión a un precedente análogo resuelto en De Soto, y dejó sin efecto la sentencia recurrida ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Actor/recurrente: Marta Crucciani.
Demandado/recurrido: no surge del texto (procedimiento de clausura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra el pronunciamiento que resolvió la apelación en el proceso de clausura.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por el recurrente, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 8 de junio de 1993, en la causa D.162.XXIV 'De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausura', a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de Belluscio y el de Boggiano se remiten al mismo precedente y, en sus votos individuales, hablan de "revocar la sentencia apelada"; el acuerdo final, en cambio, adopta la fórmula de dejar sin efecto el pronunciamiento y devolver los autos. La solución es la misma en sustancia.
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Fallos que cita
- De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausuraCSJN · 08/06/1993
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