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Corte Suprema

Rafael Marcos Cabrera y Otros

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensora oficial de Rafael Marcos Cabrera contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación contra el auto que aplicó la ley 23.070 pero no la conmutación de pena dispuesta por un decreto provincial. El Tribunal sostuvo que no existía apartamiento de las constancias del proceso ni rigor formal injustificado que afectara la defensa en juicio, y que el condenado nunca había pretendido la aplicación de dicha conmutación ante el juez federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1186
Recurso extraordinario Recurso de queja Arbitrariedad Improcedencia de recursos ante tribunales de la causa Apelacion extraordinaria Defensa en juicio Rigor formal Ley 23.070 Conmutacion de pena Decreto provincial rio negro

Actor (recurrente): Rafael Marcos Cabrera, condenado, representado por la defensora oficial María del Carmen Valdunciel de Moroni.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (proceso penal; decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aplicación a favor del condenado del cómputo beneficioso de la ley 23.070 y de la conmutación de pena dispuesta por un decreto provincial de Río Negro respecto de la pena unificada por la justicia de excepción.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó la queja y, en consecuencia, no hizo lugar al recurso extraordinario. Intimó a la recurrente a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha sentado la regla de que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, en principio y dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 299:370; 301:837 y 1040; 302:284, entre muchos otros)."

"En el caso no cabe hacer excepción a esa regla, pues no media apartamiento de las constancias del proceso ni existe un examen de los requisitos que debe reunir la apelación ante el tribunal de la causa efectuado con injustificado rigor formal que afecte la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 299:268); ni tampoco causa el pronunciamiento recurrido una restricción sustancial a la mencionada garantía (Fallos: 301:1149)."

"Ello es así porque a partir de la presentación de fs. 476 de los autos principales -en la que el condenado se limitó a pedir la aplicación del cómputo beneficioso establecido por la ley 23.070- no se ha ejercido en ese cuerpo de actuación ninguna pretensión ante el juez federal de primera instancia en el sentido de que se aplique a su respecto la conmutación de pena dispuesta por el ya citado gobierno provincial a la unificada por la justicia de excepción."

Tribunal de la instancia anterior: "la cuestión generada sobre la operatividad del mencionado decreto de la Provincia de Río Negro, ha sido debatida y resuelta en dicho ámbito, sin que exista al respecto y en esta jurisdicción propuesta alguna que haga procedente la apelación interpuesta".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Recurso de hecho deducido por María del Carmen Valdunciel de Moroni (Defensora Oficial de Rafael Marcos Cabrera) en la causa Cabrera, Rafael Marcos; Noya, Martín Agustín y Bhon, JoséCSJN · 06/07/1989
  • Fallos 299:370CSJN
  • Fallos 301:837CSJN
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 299:268CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN

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