Hector Oscar Lamacchia c/ Universidad Nacional de la Plata
El docente Héctor Oscar Lamacchia reclamó la nulidad de la resolución que dispuso el cese de su interinato como profesor adjunto en la Universidad Nacional de La Plata, invocando una estabilidad de tres años. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a la interpretación del artículo 28 de la ley 22.207, pero confirmó el rechazo de la demanda al concluir que la designación interina tuvo carácter transitorio y precario.
¿Quién es el actor?
Héctor Oscar Lamacchia, profesor adjunto interino con semidedicación en la cátedra de Arquitectura V de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución N° 145/84 del decano normalizador, que dispuso el cese del interinato del actor, por considerar violado el derecho a la estabilidad de tres años que, según el actor, consagraba el artículo 28 de la ley 22.207.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario "con el alcance indicado en el considerando tercero" (interpretación del artículo 28 de la ley 22.207), y confirmó la decisión apelada, que había rechazado la demanda. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el arto 28 de la ley 22.207, al referirse a las designaciones interinas de docentes, establece que 'podrán' efectuarse por un período no mayor de tres años, pero de ello no se deduce -como pretende el actor- que no podrían disponerse por plazos menores ni que la transitoriedad inherente a esta clase de designación quedó borrada porque no se le había fijado un plazo ab initio."
"el carácter transitorio y precario de aquélla se mantuvo, ya que no medió la transferencia a otra categoría por acto expreso del poder administrador que habilitara al demandante a exigir una determinada conducta de la administración."
"En estas condiciones, el actor no pudo exigir que su interinato se dispusiera por un plazo determinado -el máximo autorizado por la ley- ni mucho menos que su estabilidad estuviera garantizada por la ley 22.207."
La Cámara había sostenido que "ese plazo, que la ley fija como máximo, no impide que se efectúen designaciones por plazos menores", y que la demandada "pudo válidamente determinar el tiempo de duración de la designación del actor, que tenía carácter precario y provisorio."
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Normas que cita
- Ley 22.207art. 28
Fallos que cita
- Vidal Castro, Carlos L. c/ Universidad de Buenos AiresCSJN · 22/12/1987
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