Olga Esther Jauregui
La actora reclamó que su haber jubilatorio se calculara en comparación con la remuneración de los activos para determinar el grado de confiscatoriedad de lo percibido. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, pero revocó la sentencia sólo en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 21.864, por considerar improcedente el reclamo, dado que la titular se jubiló por el sistema de coeficientes de la ley 18.037.
Actor (recurrente): Olga Esther Jáuregui.
¿A quién se demanda?
Estado nacional / ente previsional (ANSeS, anteriormente caja de previsión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, con cálculo del haber en comparación con lo que percibía el agente en actividad, a fin de determinar el grado de confiscatoriedad de las sumas percibidas.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 21.864. El reclamo de cálculo comparativo con los activos fue rechazado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha pretensión es improcedente y la referencia a los precedentes aludida es equivocada, habida cuenta de que a diferencia de lo sucedido en ellos, la titular se jubiló por el sistema de coeficientes de la ley 18.037 que no contempla la evolución de los sueldos de los activos para determinar la movilidad de las prestaciones; en consecuencia, no corresponde admitir las objeciones propuestas sobre el tema." (considerando 3)
"No puede prosperar tampoco la objeción que se dirige a cuestionar la decisión de la alzada de no tratar en esa instancia la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 23.568, pues amén de no haber sido mantenida la tacha en esta vía, el apelante no rebate adecuadamente los fundamentos de aquella decisión, por lo que en este aspecto el recurso carece de la debida fundamentación." (considerando 4)
Respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 21.864, la Corte afirmó que "no había sido solicitada como lo manifiesta la apelante, pues no se advierte el perjuicio que habría ocasionado en el caso lo que establece esa disposición ni se han dado razones serias al respecto, por lo que corresponde revocar la sentencia sólo con ese alcance." (considerando 4, en la parte final)
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.568arts. 2, 3 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864arts. 2, 4 · Aportes y deudas previsionales
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