JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUNUZZI ROLANDO SILVIO c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción para obtener la devolución de fondos depositados en una entidad bancaria y la declaración de inconstitucionalidad de normas de emergencia económica dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Se suscitó un conflicto negativo de competencia entre la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial y el Juzgado N° 2 del fuero Contencioso Administrativo Federal, y el Ministerio Público dictaminó que debe seguir entendiendo la justicia nacional en lo comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 769. XXXIX. COM
Conflicto negativo de competencia Competencia comercial Competencia contencioso administrativa federal Ley 25.561 Emergencia economica Devolucion de depositos bancarios Inconstitucionalidad Decreto 1285/58 Ley 21.708 Rezk

¿Quién es el actor?

Los actores iniciaron la presente acción (en autos no se identifican sus nombres en el texto analizado).

¿A quién se demanda?

La entidad bancaria demandada, y el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la normativa cuestionada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Devolución de los fondos depositados en la entidad bancaria pertenecientes al causante, transferencia de esos montos a la orden del tribunal, y declaración de inconstitucionalidad del plexo normativo emanado del Poder Ejecutivo Nacional vinculado a la ley de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

No es una sentencia de fondo sino un dictamen de la Procuración General sobre un conflicto negativo de competencia. Se propone a la Corte Suprema dirimir la contienda disponiendo que siga entendiendo la justicia nacional en lo comercial y remitiendo las actuaciones a la cámara de apelaciones de dicho fuero para que se expida sobre la apelación deducida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial, como el titular del Juzgado N° 2 del fuero Contencioso Administrativo se declararon incompetente para conocer en el presente juicio". "En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales". "Dicho planteo de competencia guarda analogía con los presupuestos dados en el precedente 'Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento', con sentencia del 30 de junio de 1999".

Normas que cita

  • Decreto 1285arts. 24, inc. 7°
  • Ley 21.708
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimientoCSJN · 30/06/1999

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