PEREZ, MARIA ELISA Y OTRA c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que ordenó citar como testigo a una persona para reconocer la firma de un documento privado de un tercero ajeno al litigio. También rechazó el pedido de nulidad de esa declaración, por considerar que el planteo era extemporáneo.
¿Quién es el actor?
María Elisa Pérez y otra.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis y otro (codemandado Rivero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición de fs. 47 y el pedido de nulidad de fs. 69, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, por tratarse de un documento privado, emanado de un tercero ajeno a la litis, cabe reconocerle a la parte que intenta hacerlo valer la facultad de acreditar su autenticidad por los medios probatorios que considere conducentes."
"En su caso será el Tribunal al dictar sentencia quien deberá valorar si con dicho medio de prueba y los demás que se hayan agregado al expediente, se ha logrado acreditar el extremo que se intentaba probar."
"Idéntico resultado tendrá el planteo de nulidad, toda vez que, además de no ser ésta la oportunidad procesal para impugnar la declaración testifical en cuestión y examinar sus alcances, el planteo resulta extemporáneo en la medida en que debió ser propuesto en el momento en que se efectuó el interrogatorio y no una vez finalizado el reconocimiento."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 69, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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