PALAZZO LUCIA c/ INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES
La Corte Suprema declaró procedente la queja por recurso extraordinario deducido por una hermana que solicitaba una pensión por fallecimiento, al considerar que la denegación del beneficio implicaba una interpretación restrictiva del concepto de incapacidad laboral, con desconocimiento del amparo constitucional a la familia. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Lucía Palazzo, hermana de la causante.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento de la hermana de la peticionaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible admitir que en determinados supuestos ella no se presente en forma de incapacidad o dolencia, sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias económicas y sociales..."
"...aun cuando las enfermedades que padece la peticionaria no la incapacitan en forma absoluta, tales afecciones disminuyen en forma apreciable su posibilidad de rendimiento útil, lo cual, unido a su avanzada edad y a la circunstancia de no haber ejercido nunca tareas remuneradas ni contar con preparación alguna que le facilite el acceso al mercado laboral, autoriza a afirmar que en la causa está acreditada la incapacidad de ganancia y el estado de necesidad y desamparo..."
"...el tribunal efectuó una interpretación restrictiva de la norma que no se adecuó a la situación de la recurrente y condujo a una inteligencia del texto legal con olvido del objetivo constitucional de proteger de manera integral a la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Fallos 286:93CSJN
- Fallos 314:250CSJN
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