LEON SPACIUK E HIJOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de una cesionaria de créditos por certificados de obra pública y dejó sin efecto la sentencia provincial que excluía la desvalorización monetaria y los intereses moratorios sobre el monto cedido. La Corte rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 3675, por considerar que sólo establecía una limitación legal a la cesibilidad del crédito y no una lesión a la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
León Spaciuk e Hijos Sociedad en Comandita por Acciones, cesionaria de créditos originados en certificados de obra.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad y Estado de la Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de intereses correspondientes a certificados de obra pública cedidos, con cómputo de desvalorización monetaria e intereses legales por la mora del deudor. Se cuestionó la constitucionalidad de la ley provincial 3675, modificatoria de la ley 3079 de obras públicas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, en el alcance del considerando 7°, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Rechazó la inconstitucionalidad de la ley 3675 y la aplicación de la ley 4469 con efecto retroactivo, y declaró la improcedencia del recurso en esos puntos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "las constancias de la causa no permiten inferir que ha existido una aceptación por parte de la actora del régimen de la ley 3675, norma que, por el contrario, cuestionó desde que fue invocada por la deudora como obstáculo a su reclamo." Por ello el recurso es formalmente admisible (art. 14, inc. 2°, ley 48).
Considerando 5°: "El artículo 1° de la ley 3675 no excluye el cómputo de la desvalorización monetaria ni prohíbe el curso de los intereses legales devengados con motivo de la mora del deudor, sino que limita el alcance de la obligación cesible al monto nominal de la deuda (...). Se trata de una limitación legal al contenido de la obligación transmisible, lo cual no obsta a la conservación del crédito en cabeza del cedente por los rubros excluidos."
Considerando 5° (cierre): "no se advierte en el texto de la ley una lesión a la garantía constitucional invocada sino sólo una regulación restrictiva opinable sobre un aspecto patrimonial del régimen local de contratos administrativos."
Considerando 7°: la solución que "reduce el crédito del cesionario a una ínfima porción a valores constantes, no constituye una derivación razonada del derecho vigente ajustada a las constancias comprobadas de la causa y lesiona de manera directa e inmediata la garantía consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
la cuestión de inoportunidad del planteo de inconstitucionalidad es de derecho público local y no habilita la instancia extraordinaria, pues el fallo "cuenta con argumentos suficientes que, aunque resultan opinables, impiden su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 3675 (Corrientes)art. 1°
- Ley 3079 (Corrientes)
- Ley 4469 (Corrientes)
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 33
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 302:904
- Fallos 308:1837
- Fallos 305:823
- Fallos 306:1799
- Fallos 308:490
- Fallos 255:66
- Fallos 264:375
- Fallos 280:142
- Fallos 297:410
- Fallos 298:321
- Fallos 300:366
- Fallos 301:615
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