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Corte Suprema

BORDON FLORENCIA s/GUARDA CON FINES DE ADOPCION

La Procuración General dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia en una guarda con fines de adopción, en el que ambos tribunales provinciales se declararon incompetentes. El dictamen opina que debe intervenir el Tribunal de Menores N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, por el domicilio efectivo de la menor y sus guardadores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1326. XXXIX. COM
Conflicto negativo de competencia Guarda con fines de adopcion Interes superior del menor Domicilio efectivo Inmediacion del juez Tribunal de menores Entre rios Buenos aires Ley 24.779 Competencia territorial.

Actor (guardadores pretensos adoptantes): no identificados por nombre en el texto; la menor es hija biológica de Analía Esther Bordón.

¿A quién se demanda?

no aplica como parte contrapuesta; se trata de una cuestión de competencia en procedimiento de guarda con fines de adopción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

guarda con fines de adopción de una menor nacida el 11 de marzo de 2002, en Nogoyá (Entre Ríos).

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al señor Juez a cargo del Tribunal de Menores N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, seguir entendiendo en el proceso. La decisión de la Corte no surge del documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Nogoyá, de la Provincia de Entre Ríos, como el Magistrado a cargo del Tribunal de Menores N° 3 del Departamento Judicial de Morón, de la Provincia de Buenos Aires se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones de guarda con fines de adopción (v. fs. 21 y 73 respectivamente)."

"En ese contexto, estimo le asiste razón al Magistrado de Nogoyá, quien se consideró incompetente para entender en las actuaciones, ante quienes éstos iniciaron el respectivo trámite de guarda con fines de adopción, conforme lo normado por el artículo 316, 317 y concordantes de la ley 24.779, con fundamento en el domicilio de la menor y sus guardadores sito en la localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires."

"En la especie, surge acreditado en autos, que los guardadores se domicilian con la menor en la localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, por lo que en mi opinión, resulta competente el Magistrado a cargo del Tribunal de Menores N° 3 de Morón, para intervenir en las actuaciones."

"...en el sub lite, no se trata, como lo exige el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de un asunto de naturaleza exclusivamente patrimonial..."

"Esta solución, considero contribuye a una mejor protección a los intereses de la menor, ya que favorece un contacto directo y personal del órgano judicial con la niña, y con sus pretensos adoptantes..."

Normas que cita

  • Ley 24.779arts. 316, 317 · Adopcion
  • CPCCNart. 1 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24

Fallos que cita

  • Bordón, Florencia s/ guarda con fines de adopciónCSJN · Fallos 306:368
  • Bordón, Florencia s/ guarda con fines de adopciónCSJN · Fallos 312:808
  • Fallos 314:1196CSJN
  • Fallos 315:431CSJN
  • Fallos 321:203CSJN
  • Fallos 308:2029CSJN
  • Fallos 310:1122CSJN
  • Fallos 312:477CSJN
  • Fallos 313:157CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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