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Corte Suprema

VIÑES RICARDO c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. s/SUMARISIMO

El actor promovió sumarísimo contra Siembra Seguros de Retiro S.A. para obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas de emergencia económica y la entrega de fondos como medida cautelar. El dictamen concluye que corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia asignando la causa a la justicia nacional en lo comercial, con remisión a la Cámara de ese fuero para que se pronuncie sobre la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1467. XXXIX. COM
Conflicto negativo de competencia Competencia comercial Emergencia economica Inconstitucionalidad Medida cautelar Seguros de retiro Decreto-ley 1285/58 Ley 21.708 Apelacion Sumarisimo

¿Quién es el actor?

Ricardo Viñes.

¿A quién se demanda?

Siembra Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del plexo normativo del Poder Ejecutivo Nacional vinculado a la ley de emergencia económica, y como medida cautelar la entrega de fondos propios que se encontraban en poder de la demandada.

¿Qué se resolvió?

corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia disponiendo que siga entendiendo la justicia nacional en lo comercial, remitiéndose las actuaciones a la Cámara de ese fuero para que se expida sobre la apelación deducida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial, como el titular del Juzgado N° 3 del fuero civil y comercial federal se declararon incompetentes para conocer en el presente juicio (ver fs. 86, 219 y 226)."

"En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales."

"A fs. 171/175 el titular del Juzgado en lo Comercial N° 18, ante el cual se encontraba radicado el proceso, hizo lugar, por los fundamentos allí expuestos, a la medida solicitada. Apelado dicho decisorio, por la demandada la Sala A del fuero, declaró su incompetencia de oficio para conocer en la causa sin tratar la apelación introducida en autos, destacando que no existía agravio por parte del apelante respecto de la competencia."

"Dicho planteo de competencia guarda analogía con los presupuestos dados en el precedente 'Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento', con sentencia del 30 de junio de 1999..."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimientoCSJN · 30/06/1999

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