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Corte Suprema

BUSTAMANTE ESTEBAN REY c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/

Esteban Rey Bustamante reclamó la jubilación por invalidez, que había sido denegada por no acreditarse los requisitos del art. 33 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, al constatar mediante un nuevo peritaje una minusvalía del 72%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 506. XXIII. RHE
Jubilacion por invalidez Recurso extraordinario Recurso de hecho Peritaje medico Minusvalia Ley 18.037 Art. 33 Beneficio alimentario Garantias constitucionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Esteban Rey Bustamante.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"Sus resultados obran a fs. 55/70 de la queja y son concluyentes acerca de que tanto a la fecha de la emisión del dictamen como a la de solicitud del beneficio, la minusvalía del peticionario alcanzaba al 72% de la total obrera, lo cual evidencia que se encontraba impedido de continuar desempeñando sus tareas habituales."

"en virtud de lo expresado y dada la índole del tema en debate -que impone a los jueces proceder con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de beneficios de naturaleza alimentaria- corresponde dejar sin efecto el fallo, ya que los agravios de la apelante ponen de manifiesto la relación directa e inmediata que media entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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