ORIAS RAUL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba había anulado resoluciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto que dejaban sin efecto un concurso docente, y además le ordenó continuar el concurso y garantizar el orden en la clase pública. La Corte Suprema confirmó la nulidad del acto, pero dejó sin efecto esas órdenes por violar la división de poderes, limitándose a exigir el dictado de un nuevo acto ajustado a derecho.
¿Quién es el actor?
Raúl Orías.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Río Cuarto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones 040/88 y 006/89, que dejaron sin efecto el llamado a concurso para cubrir el cargo de profesor titular de la orientación Fisiología Animal del Departamento de Biología Molecular de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara había hecho lugar a la demanda, declarado la nulidad de las resoluciones por falta de causa y desviación de poder (art. 14, ley 19.549), y condenado a la Universidad a dictar un acto que dispusiera la continuación del concurso hasta su culminación, además de ordenar a sus autoridades garantizar, con facultades de policía, el respeto y decoro en la prueba de oposición. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la invalidez de las resoluciones pero revocó la sentencia en cuanto a las órdenes impuestas, dejando únicamente la obligación de dictar un nuevo acto ajustado a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "según conocida jurisprudencia, la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial estén afectados por arbitrariedad manifiesta".
Considerando 4°: "las razones presupuestarias, administrativas y académicas invocadas en el acto administrativo impugnado eran falsas" y "el planteo efectuado en torno a la irrevisibilidad judicial de la medidas adoptadas por las universidades nacionales resulta infundado".
Considerando 7°: "la nulidad decidida en los términos de la citada norma no autoriza la imposición de aquella conducta; pues el Poder Judicial, al comprobar la existencia de dicho vicio en un acto que, como en el caso, fue dictado en ejercicio de facultades discrecionales, debe limitarse a su declaración y a disponer las medidas consecuentes". Y: "la cámara ha obligado a la Universidad Nacional de Río Cuarto a hacer algo que la ley no manda, sustituyendo su criterio de conveniencia o eficacia por el de los jueces, violando así el principio de división de los poderes del Estado".
Considerando 8°: lo resuelto sobre el alcance de la condena "carece de sustento normativo y constituye una afirmación dogmática basada en la sola voluntad de los jueces", por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional por arbitrariedad.
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Normas que cita
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