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Corte Suprema

GARMAS DE SPERANZA MATILDE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Matilde Garmas de Speranza promovió recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió su reclamo jubilatorio frente a la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos para que se dicte nuevo fallo, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos de la causa Gualdoni (1989).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 139. XXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Jubilacion Caja nacional de prevision social Personal del estado Cuestiones sustancialmente analogas Precedente gualdoni Sentencia dejada sin efecto Reenvio Prevision social

¿Quién es el actor?

Matilde Garmas de Speranza.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a su jubilación (el texto no detalla el objeto específico del reclamo).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: G.108.XXI 'Gualdoni, Jorge Hambleto s/ jubilación' fallada el 13 de abril de 1989, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

La sentencia no contiene desarrollo argumental propio: la fundamentación se remite íntegramente al precedente citado.

Fallos que cita

  • Gualdoni, Jorge Hambleto s/ jubilaciónCSJN · 13/04/1989

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