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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EXPRESO MAIPU S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Expreso Maipú S.A. y revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de agravios, remitiéndose a los fundamentos del precedente Río de Janeiro 269 S.R.L. del 10 de diciembre de 1992. La revocación ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 196. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Municipalidad de la ciudad de buenos aires Expreso maipu s.a. Remision a precedente Analogia Revocacion Nuevo pronunciamiento Costas

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Expreso Maipú S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del tribunal de origen.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento recurrido en cuanto ha sido materia de agravios, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con costas. El Dr. Bossert, en disidencia parcial, coincide en lo sustancial, pero propone imponer las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte, en la causa M.401.XXIV 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Río de Janeiro 269 S.R.L.', sentencia del 10 de diciembre de 1992, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

Los fundamentos de la disidencia parcial del Dr. Bossert se limitan a idéntica remisión al precedente, con diferencia en la imposición de costas (en el orden causado, no con costas a la vencida).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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