DOMINGO SIMON JORGE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER JUDICIAL DE LA NACION Y OTRO s/ORDINARIO
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión que declaró intempestiva la solicitud de aplicar la ley 25.344 de consolidación de deudas al crédito por diferencias salariales por compensación por residencia. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, por cuanto la sentencia recurrida omitió examinar planteos de orden público sin dar razones suficientes para desestimarlos.
¿Quién es el actor?
Los trabajadores reclamantes de diferencias salariales por compensación por residencia (Expediente S.C. D.294. L. XL).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, quien interpone el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales por compensación por residencia, respecto de las cuales el Estado solicitó la aplicación del régimen de consolidación de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
El juez subrogante del Juzgado Federal de Bariloche desestimó los recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra la denegatoria del recurso de nulidad, y la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó la queja. Ambos argumentaron que el recurso era intempestivo por encontrarse firmes el apercibimiento de ejecución, la citación de venta y la sentencia de llevar adelante la ejecución, y que la consolidación era tardía por haber precluido la etapa procesal.
¿Qué se resolvió?
El Procurador Fiscal considera que los argumentos procesales no son válidos, porque la ley 25.344 es de orden público y establece un régimen específico y excepcional de cancelación de deudas que obstaba a la ejecución ordenada. Señala que la preclusión no puede legitimar situaciones contrarias al orden público y que las cuestiones oportunamente planteadas no fueron examinadas ni resueltas con razones suficientes, lo que compromete la validez de la sentencia como acto jurisdiccional y configura arbitrariedad. Por ello, aconseja hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. No se pronuncia sobre la aplicación de la ley de consolidación al caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Amimododever,dichosargumentosdeíndoleprocesalenquesefundóela quonosonválidos,porcuantoelapelanteinvocóunrégimenlegaldeordenpúblicoqueestableceunsistemaespecíficoyexcepcionalparalacancelacióndeladeudaqueobstaríaalprocedimientodeejecuciónquesedispusoproseguir(v.Fallos:322:87)."
"Acercadeestepunto,convienerecordarquelapreclusiónproduceelefectodetornarirrecurribleslasresolucionesjudiciales,masnoeldelegitimarsituacionesinconciliablesconelordenpúblico.Concluirlocontrarioimportaríadesnaturalizarelprocesojudicialhastaelpuntodeconvertirloenunmedioaptoparaconvalidarlastransgresionesalasnormasimperativas."
"Talescuestiones,oportunamentepropuestasporelapelante,nosólonofueronexaminadasporelaquo,sinoqueseresolvieronsindarrazonessuficientesparasurechazo,circunstanciaqueafectaelderechodelimpugnante."
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNart. 508 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 322:87CSJN
- Fallos 322:904CSJN
- Fallos 323:2504CSJN
- Fallos 326:1632CSJN
- Fallos 320:1670CSJN
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