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Corte Suprema

OLIVERA RAMON GREGORIO Y OTROS c/ RESERO S.A. s/APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO - INCONSTITUCIONALIDAD

El Estado Nacional pretendió cancelar créditos laborales contra Resero S.A. mediante el régimen de la ley 23.982, y la Corte de Justicia de San Juan rechazó esa pretensión desestimando el recurso extraordinario local. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario por considerar que el rechazo procesal, sin fundamentación suficiente, frustró el derecho de defensa, y dejó sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 160. XXXIII. RHE
Ejecucion de sentencia Ley 23.982 Creditos laborales Recurso extraordinario Arbitrariedad Debido proceso Derecho de defensa Cuestion federal Estado nacional Resero s.a.

¿Quién es el actor?

Ramón Gregorio Olivera y otros (trabajadores acreedores laborales).

¿A quién se demanda?

Resero S.A.I.A.C.F.; intervino como parte recurrente el Estado Nacional en la cuestión de la cancelación de créditos mediante la ley 23.982.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cancelación de los créditos laborales reconocidos en sentencia mediante el sistema de la ley 23.982, y validez constitucional de esa ley.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas según art. 68 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para así decidir el a quo afirmó que el recurso deducido no procede contra las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia. Señaló que los agravios conducían al examen de cuestiones procesales privativas de los jueces de la causa que no afectaban la relación sustancial decidida en el fallo definitivo dictado en el pleito."

"Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a este principio cuando -como ocurre en el caso en examen- la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:1446)."

"Que, además, la sentencia apelada es equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el art. 14 de la ley 48, pues la recurrente se encuentra impedida en el futuro de replantear la aplicación de la ley 23.982, lo que le ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior."

"Que en la especie quedó debidamente planteada ante el superior tribunal de la causa una clara cuestión federal -configurada por la controversia respecto de la validez constitucional de una ley de ese carácter cuya aplicación se pretende en el caso-, y los argumentos de índole procesal que dio el a quo no constituyen fundamento válido para la desestimación del recurso interpuesto por la demandada."

"Que, en las condiciones señaladas, se advierte con claridad que el pronunciamiento impugnado vedó el acceso a la superior instancia provincial sin una apreciación razonada de articulaciones serias de la apelante para la procedencia formal de su recurso, con grave lesión del derecho de defensa. Lo expuesto conduce a la descalificación del fallo como acto judicial válido en los términos de conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Eduardo Moline O'Connor sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y votó por desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • González de Verdaguer, Aída c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 25/06/1996
  • Fallos 311:1446CSJN
  • Fallos 312:1034CSJN

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