FILICI ANTONIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Antonio Francisco Filici reclamó reajustes de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la tasa de interés y el método de movilidad aplicables. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor, confirmó la sentencia con el alcance fijado en Spitale, la revocó según Sánchez y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Antonio Francisco Filici.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la tasa pasiva de interés y la movilidad aplicable al haber.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la demandada por falta de presentación del memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del CPCCN. Confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Spitale", la revocó según lo dispuesto en "Sánchez, María del Carmen" y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto, con devolución de las actuaciones al Tribunal, si la actora lo requiriese, a los fines indicados en "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del actor relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."
"los agravios del jubilado relacionados con la movilidad que correspondería aplicar a su haber jubilatorio han sido debidamente tratados por esta Corte en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"las objeciones del titular que se refieren a que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, suscitan la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
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