FARAGUNA ELIDA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió parcialmente el de la actora, revocando la sentencia de la Cámara con el alcance fijado en el precedente Monzo y ordenando a la ANSeS cumplir lo resuelto en materia de reajuste de haberes jubilatorios.
¿Quién es el actor?
Elida María Faraguna, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad, incluyendo el período de actualización de remuneraciones computables para el haber inicial, los indicadores a emplear y la movilidad posterior al 30 de marzo de 1995.
¿Qué se resolvió?
declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por falta de crítica precisa de la sentencia apelada; admitió parcialmente el recurso de la actora, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Monzo" y hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, con devolución de las actuaciones al Tribunal a los fines de "Badaro" si la actora lo requiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones de la actora en relación con el período de actualización de las remuneraciones computables para la determinación del haber inicial y con los indicadores a emplear para tal fin son análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa M.675.XLI. 'Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallo del 15 de agosto del corriente año, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037: "no existen en la causa pruebas de que el haber reajustado supere el máximo legal. Sin perjuicio de ello, la interesada podrá reiterar el planteo en la etapa de ejecución, según el criterio de Fallos: 326:216 ('Panizza')."
Sobre el art. 14 de la ley 25.344: "no demuestran el perjuicio actual y concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Sobre el recurso de la demandada: "no formula críticas precisas sobre ningún aspecto de la sentencia apelada, lo que impide su consideración."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 14 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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