JIMENEZ LUIS SEBASTIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (M° DE CULTURA Y EDUCACION) s/EMPLEO PUBLICO
Los actores reclamaron que sumas fijas no remunerativas ni bonificables se computaran como remuneración para calcular la bonificación por antigüedad docente prevista en el art. 36 de la ley 14.473. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda, por remisión al precedente Rodríguez de la misma fecha.
¿Quién es el actor?
Luis Sebastián Jiménez y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por empleo público, para que las "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" se tengan en cuenta como remuneración en el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia prevista en el art. 36 de la ley 14.473.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal no desarrolla argumentos propios, sino que remite a los fundamentos y conclusiones del precedente "Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público" (R.287.XXXIII), fallado el 2 de abril de 1998, por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas. Transcripción relevante del considerando único:
> "Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad."
Sobre las costas, el tribunal sostuvo que, "dada la dificultad de interpretación de los textos legales, los actores pudieron creerse con derecho para demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998
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