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Corte Suprema

DIDIEGO DONATO ENRIQUE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/OTROS

La Corte Suprema, en un conjunto de recursos extraordinarios de jubilados contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, reclamó el reajuste de haberes por movilidad. El Tribunal declaró procedentes los recursos y revocó las sentencias de instancia anteriores en cuanto declaraban inconstitucional el artículo 55 de la ley 18.037, remitiéndose a lo resuelto en el precedente Panizza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 262. XXVI. RHE
Jubilaciones Movilidad de haberes Reajuste previsional Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Articulo 55 ley 18.037 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Panizza Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

los jubilados recurrentes, beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (causas "Didiego", "Arrúa González", "Alegre", "Alvarez", "Andreau", entre otras más de un centenar de expedientes acumulados).

¿A quién se demanda?

el INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y, en algunos casos, la ANSES y la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, con el alcance indicado en la causa "Panizza" (P.640.XXVI, fallada el 7 de abril de 1998), y revocó las sentencias apeladas en cuanto declaraban la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada en "Panizza", y remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de ese precedente en lo pertinente. La sentencia no contiene desarrollo argumental propio; su fundamento es la remisión al precedente citado. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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