JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTA CRUZ PROVINCIA DE c/ Y.P.F. S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema rechazó el planteo de la Provincia de Santa Cruz en la ejecución fiscal promovida por los doctores Bulit Goñi por honorarios consolidados. Hizo lugar a la liquidación de astreintes por $103.800, intimó al pago bajo apercibimiento de ejecución y excluyó el IVA por tratarse de créditos alcanzados por la ley provincial 2346.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 152. XXI. ORI
Astreintes Ejecucion fiscal Honorarios consolidados Cancelacion de obligaciones Certificados de bonos Iva Ley provincial 2346 Provincia de santa cruz Cosa juzgada Intimacion de pago.

¿Quién es el actor?

Enrique G. Bulit Goñi y Luis G. Bulit Goñi (acreedores por honorarios consolidados).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de astreintes fijadas por el incumplimiento en el pago de honorarios consolidados, y reclamo del IVA no asignado en el certificado de bonos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de la provincia, con costas; se practicó liquidación en $103.800 y se intimó al pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución; no se hizo lugar al reclamo referido al IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la oportunidad de cuestionar la multa: "el pronunciamiento que la dictó ha quedado firme y consentido, por lo que nada cabe resolver al respecto" (considerando 3°).

Sobre el pago: "las razones expuestas en el considerando 1° no resultan oponibles a los acreedores pues sólo la acreditación de los bonos que corresponden en el Banco de la Provincia de Santa Cruz en las condiciones correspondientes opera la cancelación total de las obligaciones comprendidas" (considerando 4°, citando la causa N.85.XX "Neuquén, Provincia del c/ Hidronor S.A.", 28/07/1994).

Sobre el IVA: "los interesados perciben sus créditos en el marco de las disposiciones de la ley provincial 2346, y, en consecuencia, se encuentran eximidos del tributo en examen" (considerando 5°, con cita del art. 3° ley 24.474).

Sobre el cómputo: se corrigió la liquidación fijando en 519 los días corridos desde que quedó firme la resolución de fs. 732 (considerando 6°, citando la causa A.547.XX "Antonini Schon Zemborain S.R.L. c/ Santiago del Estero").

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 666 bis, 37
  • Ley 24.474art. 3 · Hidrocarburos
  • Ley 2346 (Santa Cruz)

Fallos que cita

  • Neuquén, Provincia del c/ Hidronor S.A. s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
  • Antonini Schon Zemborain S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ indemnización de daños y perjuiciosCSJN · 10/08/1995

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