DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ c/ ESTADO NACIONAL (Y.P.F.) s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema rechazó el planteo de la Provincia de Santa Cruz, que pretendía cuestionar la liquidación de astreintes derivadas del pago tardío de honorarios consolidados. El tribunal hizo lugar a la liquidación por $26.400 e intimó a la provincia a pagar en cinco días, y no hizo lugar al reclamo sobre IVA por hallarse los créditos exentos.
¿Quién es el actor?
Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Cruz (ejecutante en el incidente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Y.P.F.), en la ejecución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de astreintes impuestas por el incumplimiento de la provincia en el pago de honorarios consolidados, y pedido de depósito del 21% en concepto de IVA no asignado en el certificado de bonos.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el planteo de la provincia, con costas; hacer lugar a la liquidación por $26.400 e intimar al pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución; no hacer lugar al pedido referente al IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que hasta la fecha en que se puso en conocimiento de los interesados mediante la contestación de traslado referida, de la existencia de ese certificado puesto a su disposición, la provincia no había dado cumplimiento al deber jurídico impuesto en las resoluciones recaídas en este expediente (arts. 666 bis, Código Civil y 37 del código adjetivo)."
"Que las razones expuestas en el considerando 1° no resultan oponibles a los acreedores pues sólo la acreditación de los bonos que corresponden en el Banco de la Provincia de Santa Cruz en las condiciones correspondientes opera la cancelación total de las obligaciones comprendidas."
"Que en lo referente al impuesto al valor agregado es necesario precisar que en el caso los interesados perciben sus créditos en el marco de las disposiciones de la ley provincial 2346, y, en consecuencia, se encuentran eximidos del tributo en examen."
Sobre la multa: "la oportunidad procesal de cuestionar la procedencia de la multa impuesta ya ha pasado, pues el pronunciamiento que la dictó ha quedado firme y consentido, por lo que nada cabe resolver al respecto."
Sobre el cómputo de plazos: se corrige la liquidación fijando en 528 los días corridos desde que quedó firme la resolución de fs. 561 (26 de diciembre de 1996), conforme la causa A.547.XX.
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Normas que cita
- CCart. 666 bis
- CPCCNarts. 37, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 2346 (Santa Cruz)
- Ley 24.474art. 3 · Hidrocarburos
- Ley 340
Fallos que cita
- Neuquén, Provincia del c/ Hidronor S.A. s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
- Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227)CSJN · 07/08/1997
- Antonini Schon Zemborain S.R.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ indemnización de daños y perjuiciosCSJN · 10/08/1995
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