ACOSTA MANUEL AGUSTIN s/CAUSA N° 5564
El recurso de queja por casación denegada fue presentado por Manuel Agustín Acosta contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Casal y Martínez Areco.
Actor (recurrente): Manuel Agustín Acosta, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación sustituta.
Demandado (parte contraria): DESCONOCIDO (el fallo es un recurso de hecho en materia penal; no se identifica expresamente a la parte acusadora en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso de casación y recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, en causa penal seguida contra Acosta (causa N° 5564, con acumulación de la causa N° 5566).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja (A.1103.XLI.), se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 86/98, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios del recurso extraordinario se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios vinculados con el rechazo de la queja por casación denegada resultan aplicables a lo resuelto en "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" (C.1757.XL., 20/09/2005, votos concurrentes de los firmantes), a cuyos fundamentos el Tribunal remite en razón de brevedad. Los jueces Maqueda, Zaffaroni y Petracchi se remiten, además, a sus votos en "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3791" (M.1451.XXXIX., 25/10/2005). Textualmente: "Que en relación a los agravios formulados con motivo del rechazo de la queja por recurso de casación denegado, resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL." Y: "Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario a raíz del rechazo del recurso de casación, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La sentencia es breve y no desarrolla fundamentos propios más allá de la remisión a los precedentes citados. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3791CSJN · 25/10/2005
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