LAMAS SEVERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Severo Lamas reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el recurso del actor y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Sánchez, ordenando al organismo cumplir lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Severo Lamas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la ANSeS, por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se declaró procedente el recurso del actor y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez, María del Carmen". Se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso la movilidad de los haberes según las pautas que señaló, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463."
"21) Que los agravios del demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes de Fallos: 328: 1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"31) Que los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"4°) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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