AGUA Y ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUID. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La Procuración General de la Nación dictaminó que la acción declarativa de Agua y Energía Eléctrica S.E. contra la provincia de Entre Ríos es procedente, pero que la exención del art. 12 de la ley 15.336 es objetiva y solo impide los tributos locales que interfieran con los fines de utilidad nacional. Propuso hacer lugar parcialmente a la demanda, rechazándola en lo restante, y declarar renunciado por el Acuerdo de Saneamiento de 1992 el crédito anterior al 31 de marzo de 1991.
¿Quién es el actor?
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en liquidación (AyEE).
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos (y, por reconvención, el Fiscal de Estado provincial en defensa de la validez del tributo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la improcedencia de la resolución n° 2.222/96 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial, que exigía el pago del impuesto sobre los ingresos brutos por la compra de energía generada por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y su venta a CAMMESA, por los períodos enero 1989 a septiembre 1995. Subsidiariamente, invoca el Convenio de Saneamiento del 29/12/1992 (ley 24.133). La provincia reconviene pidiendo la inconstitucionalidad del art. 13 del decreto 1192/92.
¿Qué se resolvió?
se propone que la vía del art. 322 CPCCN es procedente; que el art. 12 de la ley 15.336 sigue vigente (no fue derogado por la ley 22.016) y establece una exención objetiva; que esa exención no impide todo tributo local, sino sólo aquellos que restrinjan o dificulten la producción, transporte o circulación de energía; que no se acreditó tal interferencia, por lo que cabe hacer lugar parcialmente a la demanda, rechazándola en lo restante; que el crédito anterior al 31/03/1991 quedó renunciado por el acuerdo de saneamiento; y que la reconvención debe quedar sin pronunciamiento por tratarse de una norma no aplicable al caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el art. 12 de la ley 15.336 es norma vigente de nuestro ordenamiento, que establece una exención de tipo objetivo conforme la actividad que trata, impidiendo que a determinados supuestos de hecho incluidos en su definición, se apliquen las consecuencias normales consiguientes a la realización del hecho imponible, haciendo abstracción de las características personales de quien desarrolle la actividad..."
"...esta exención objetiva no exime a las empresas generadoras, trasportadoras y/o distribuidoras de energía eléctrica de todo tributo local... sino sólo de aquellos que impliquen una restricción o una dificultad a su libre producción y circulación, es decir, al cumplimiento de sus fines."
Sobre la interferencia con fines de utilidad nacional: "...la falta de previsión de la incidencia del tributo local en la tarifa fijada por la autoridad nacional... no puede justificar un cercenamiento de las potestades tributarias provinciales."
"...la resolución del punto presupone la evaluación de cuestiones de hecho y prueba, ajenas por su naturaleza al dictamen de este Ministerio Público Fiscal."
Sobre el saneamiento: "...el reclamo del Estado provincial no podrá ser efectuado en relación con la deuda anterior al 31 de marzo de 1991, por haber renunciado éste al derecho y a la acción..."
Nota: lo transcripto corresponde al dictamen de la Procuración, no a una sentencia de la Corte; el fallo definitivo no se encuentra en el documento.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 52, 75 inc. 21, 75 inc. 30, 121, 124, 126
- Ley 15.336arts. 12, 43 · Energia electrica
- Ley 17.004
- Ley 17.574art. 15
- Ley 19.798art. 39 · Telecomunicaciones
- Ley 22.016arts. 11, 31 · Tributos
- Ley 23.164Energia electrica
- Ley 23.390art. 37 · Convenio internacional
- Ley 24.065arts. 37, 89, 90 · Energia electrica
- Ley 24.133art. 31 · Deuda publica
- Ley 24.154Deuda publica
- Ley 23.982Deuda publica
- Decreto 1192art. 13
- Decreto 141
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (Hidronor) c/ Provincia del NeuquénCSJN · Fallos 310:1567
- Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General PicoCSJN · 03/02/1997
- Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de ChascomúsCSJN · 18/04/1997
- YPF c/ Municipalidad de Banda del Río SalíCSJN · 29/11/1994 · Fallos 316:2206
- Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) c/ Buenos Aires, Provincia16/07/1998
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 318:2374CSJN
- Fallos 311:1972CSJN
- Fallos 312:1870CSJN
- Fallos 307:807CSJN
- Fallos 311:2360CSJN
- Fallos 95:327CSJN
- Fallos 151:359CSJN
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