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Corte Suprema

CANTEROS PATRICIA OFELIA c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Los asegurados y damnificados reclamaron contra la aseguradora Siembra Seguros de Retiro S.A. y el Estado Nacional por la afectación de sus derechos patrimoniales derivados de la aplicación de normas de emergencia. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas con los alcances fijados en el precedente Benedetti, declarando inadmisibles los agravios vinculados a la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 813. XLIII. REX
Recurso extraordinario Seguros Siembra seguros de retiro Amparo Emergencia Prescripcion Remision al precedente benedetti Confirmacion de sentencias Admisibilidad Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Patricia Ofelia Canteros, María del Carmen Centurión, Roxana Cauchi y otros, y Yolanda Ester Chocolanea.

¿A quién se demanda?

Siembra Seguros de Retiro S.A., y en algún caso el P.E.N. - Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a sumas dinerarias derivadas de contratos de seguro, con planteos de amparo y proceso sumarísimo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, excepto en cuanto a los agravios relativos a la prescripción, que fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Por mayoría, se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances del precedente "Benedetti". Las costas se distribuyeron en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Las juezas y jueces Argibay, Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remitieron a sus votos y disidencias en el precedente citado, sin fundamentos propios en esta causa.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
  • CenturiónCSJN
  • CauchiCSJN
  • ChocolaneaCSJN

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