AADI-CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA c/ LU6 RADIO ATLANTICA Y OTRO s/COBRO DE PESOS
El Procurador General de la Nación opinó que la Corte debe admitir la queja y confirmar la sentencia que hizo lugar al cobro de aranceles de A.A.D.I.-C.A.P.I.F. contra una radio por la utilización de fonogramas. Propuso considerar constitucionales el decreto 1671/74 y la resolución 894/0200, por tratarse de reglamentaciones que no alteran el espíritu de la ley 11.723.
¿Quién es el actor?
A.A.D.I.-C.A.P.I.F. Asociación Civil Recaudadora.
¿A quién se demanda?
LU6 Radio Atlántica de la ciudad de Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por la utilización de grabaciones fonográficas desde mayo de 1992, según la tarifa de la resolución 894/0200 de la Secretaría de Prensa y Difusión.
¿Qué se resolvió?
el Procurador opina que corresponde admitir la queja y confirmar la sentencia apelada, en lo que fue materia de recurso. Dictamen, no resolución de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la validez de los decretos 1670/74 y 1671/74 y la resolución, el dictamen remite a la doctrina de Fallos 310:2314, 318:141 y a la causa A.935 XXXI ("A.A.D.I. c/ Hotel Mon Petit"), que sostuvieron su validez.
Sobre el decreto reglamentario: "no se desprende que el contenido del primero, haya desnaturalizado o alterado la finalidad perseguida por el legislador", y "la conformidad que debe guardar un decreto, respecto de la ley, no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu" (Fallos: 318:1707).
Sobre la unificación de la representación: "no existiría ninguna posibilidad de que éstos reciban alguna compensación económica ... si no fuera por la unificación de la personería en una asociación civil representativa".
Sobre la legitimación del usuario para cuestionar la representación compulsoria: el dictamen sostiene que "no es él quien se hallaría legitimado para realizar la objeción", sino los artistas y productores.
Sobre la inconstitucionalidad abstracta: "la pretensión viene a constituirse en una suerte de pedido de declaración en abstracto de inconstitucionalidad del decreto, decisión esta que le está vedado emitir a los jueces".
Sobre la competencia: "por tratarse de una norma emanada del Poder Legislativo Nacional en el ejercicio de las facultades delegadas en el artículo 75, inciso 12 ... el órgano habilitado para su reglamentación es el Poder Ejecutivo Nacional".
Se aclara que no se trata el decreto 1670/74 porque el apelante no mantuvo los agravios sobre él.
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Normas que cita
- Ley 11.723arts. 1, 4, 56, 87 · Propiedad intelectual
- Decreto 1670
- Decreto 1671arts. 1, 2, 4, 6, 7
- Resolución 894/0200art. rubro 51
- Constitución Nacionalarts. 1, 17, 18, 75 inc. 12, 75 inc. 19, 76, 86 inc. 2, 99 inc. 2, 99 inc. 3, 104, 105, 107, 121
- CCarts. 1048, 1869 · Codigo civil
- CPCarts. 330, 331
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- A.A.D.I.-C.A.P.I.F. c/ Hotel Mon Petit y otro (causa A.935, L.XXXI)CSJN · 20/08/1998
- Fallos 310:2314CSJN
- Fallos 318:141CSJN
- Fallos 318:1707CSJN
- Fallos 285:369CSJN
- Fallos 310:1465CSJN
- Fallos 311:2461CSJN
- Fallos 311:1945CSJN
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