BURGOA ALDO RAUL c/ VDOS. Y BOD. ARIZU S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Primera del Trabajo de Mendoza y el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 21 suscitaron una contienda negativa de competencia sobre una causa laboral contra una sociedad sometida a concurso, en el marco del fuero de atracción de los juicios universales. La Procuración General opinó que la causa debe continuar ante el Juzgado Nacional de Comercio N° 26, por tratarse de normas de orden público de la ley concursal 24.522 que los tribunales no pueden ignorar sin una declaración expresa de invalidez.
¿Quién es el actor?
Aldo Raúl Burgoa.
¿A quién se demanda?
Viñedos y Bodegas Arizu S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario laboral.
¿Qué se resolvió?
dictamen de la Procuración General que propone a la Corte Suprema dirimir la contienda negativa de competencia declarando que la causa debe continuar ante el Juzgado Nacional de Comercio N° 26, donde tramita el concurso de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal provincial, remitió las actuaciones al juzgado nacional en virtud del fuero de atracción de los juicios universales establecido en el artículo 21, inciso 5° de la ley 24.522; pero éste último se opuso a la remisión alegando la vigencia y aplicación, en el concurso de 'Viñedos y Bodegas Arizu S.A.' demandada en estos autos, de la ley 19551."
"La ley concursal constituye un ordenamiento con numerosas normas de orden público, en particular aquellas referidas a la asignación de competencia de los tribunales, que tienden a preservar los principios liminares de la seguridad jurídica, la igualdad de situación y tratamiento de los interesados y a impedir el posible dictado de decisiones opuestas; consecuentemente, los tribunales no pueden, so pena de afectar la debida administración de justicia, ignorar la existencia de tales normas vigentes, si no media una expresa declaración de invalidez."
La Procuración remite al precedente "Guillén, Alejandro c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral" (Comp. 110, L. XXXII, sentencia del 3 de diciembre de 1996), cuyos fundamentos compartió.
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 21 inc. 5, 290 · Concursos y quiebras
- Ley 19.551
- Decreto 217
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Guillén, Alejandro c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboralCSJN · 03/12/1996
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