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Corte Suprema

FERNANDEZ CRISTIAN ALBERTO s/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA -CAUSA N° 2745-

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Cristian Alberto Fernández en una causa por robo calificado por el uso de arma impropia, y revocó la sentencia apelada ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso y desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 208. XLI. RHE
Robo calificado Arma impropia Recurso extraordinario Recurso de hecho Sentencia penal Revocacion Reenvio Admisibilidad Art. 280 cpccn Defensa oficial

¿Quién es el actor?

No aplica. Se trata de una causa penal iniciada por robo calificado por el uso de arma impropia.

¿A quién se demanda?

Cristian Alberto Fernández, representado por el defensor oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto por el defensor oficial Dr. Mario Luis Coriolano contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que denegó el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Corte remitió a los términos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa: "Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad." La decisión se fundó en ese dictamen, cuyo contenido no surge del texto analizado. En disidencia, la Dra. Carmen M. Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la queja e intimó al depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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