MONGE JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajuste de un haber previsional por movilidad, con el alcance fijado en el precedente Sánchez. Declaró desierto el recurso de la ANSeS y ordenó a ese organismo cumplir lo resuelto, con remisión de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Julio Monge, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada y procedente el del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez, María del Carmen" y se ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en esta sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463."
"Que los agravios del demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en Fallos: 328: 1602 y 2833 ("Sánchez"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ("Heit Rupp") y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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