LEON JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la ley 23.928 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la demandada, revocó lo decidido sobre el alcance temporal de la movilidad de la ley 18.037 y confirmó la sentencia en lo referido a la tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto León, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada; se hizo lugar al recurso de la parte actora; se revocó lo decidido sobre el alcance temporal de la movilidad prevista en la ley 18.037, conforme al precedente "Sánchez"; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa pasiva de interés, conforme al precedente "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto, remitiéndose las actuaciones para eventual devolución en los términos de la causa "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que los planteos del actor que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 2°: "Que los agravios del jubilado vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que las impugnaciones del organismo administrativo relacionadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto por el a quo, que ordenó que el pronunciamiento se cumpliera dentro del plazo legal, circunstancias que obstan el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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