PRINCIPIANO WALTER c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema, al resolver recursos ordinarios de apelación en un reclamo previsional de Walter Principiano contra la ANSeS, revocó la movilidad ordenada por la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme al precedente Sánchez y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por no existir un perjuicio concreto y actual para el actor. Las restantes cuestiones planteadas por la demandada fueron desestimadas por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Walter Principiano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del haber jubilatorio, con reclamo sobre el nivel inicial de la prestación y la movilidad posterior (la demanda figura como "avocación").
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de apelación, revocó la movilidad ordenada con el alcance del precedente "Sánchez" y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. El resto de los agravios de la demandada fue desestimado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"considerado con la amplitud propia de la materia previsional, el agravio de la actora relacionado con el criterio de Fallos: 319:3241 ("Chocobar") suscita el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 24.561 y del art. 5 del decreto 214/02 carece de fundamento, ya que el recurrente se ha limitado a requerir decisiones que se apartan de los textos legales pero no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"son procedentes los agravios de la demandada vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, ya que no surge de la presente causa el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
"las restantes cuestiones que pretende introducir la demandada resultan infundadas, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, particularmente aquellas que se vinculan con la futura liquidación del fallo, lo que impide su consideración."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 24.561art. 4 · Conmemoraciones.
- Decreto 214art. 5
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