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Corte Suprema

PREVITERA MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes en el reajuste previsional de Mariano Previtera y confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en Spitale, en materia de tasa de interés. Rechazó el planteo tardío de aplicación del precedente Sánchez y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2168. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad generica Cumplimiento de sentencia Precedente spitale Precedente badaro Anses

¿Quién es el actor?

Mariano Previtera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, tasa de interés, plazos de cumplimiento e inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional (ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se rechazó el planteo de fs. 114/114 vta. y se confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale", ordenando a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida y a lo resuelto en la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las objeciones relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

"La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional solicitada por el actor, debe ser desestimada ya que resulta genérica y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Las cuestiones sobre movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 y el precedente "Heit Rupp" se remitieron a lo resuelto en "Badaro" (8 de agosto de 2006), "cuyos fundamentos se dan por reproducidos".

El planteo tendiente a aplicar "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), formulado fuera de plazo, se remitió a "Andino" y "Cortiñaz" (9 de agosto de 2005), "cuyos fundamentos se dan por reproducidos".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · 09/08/2005
  • CortiñazCSJN · 09/08/2005

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