PANOSETTI DARIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DEPENDIENTES - OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en un reclamo de jubilación ordinaria. Revocó la sentencia que había impuesto las costas a la vencida, por considerar que el art. 21 de la ley 24.463 establece que las costas en materia previsional se imponen por su orden en todos los casos.
¿Quién es el actor?
Darío Panosetti.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (organismo previsional, hoy absorbido por la ANSeS en el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de jubilación ordinaria, cuya denegación administrativa fue revocada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con relación exclusiva al régimen de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la admisibilidad, el tribunal señaló que la presentación directa no podía prosperar por cuanto el recurrente no planteó queja frente a la falta de pronunciamiento sobre la apelación ordinaria: "circunstancia que obsta a la consideración de tal remedio por la Corte (Fallos: 193:79 y causa S.438.XXXIII...)" (considerando 2°).
Sin embargo, admitió la apertura de la vía federal porque "aun cuando los agravios de la ANSeS remiten al examen de temas de orden procesal ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para la apertura del remedio federal cuando la cámara ha prescindido de la disposición legal que rige el caso, sin expresar razones que lo justifiquen" (considerando 3°).
Sobre el fondo, afirmó: "el a quo impuso las costas al organismo previsional haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota sin considerar que, en el marco de las reformas al procedimiento de la seguridad social, el art. 21 de la ley 24.463 consagró una excepción a dicha regla al establecer que aquéllas serán por su orden 'en todos los casos'" (considerando 4°).
Concluyó que la decisión "que no se atuvo a las modificaciones introducidas al régimen de costas para el ámbito previsional por la normativa citada, cuya aplicación en autos fue aceptada -además- por el propio vencedor en la causa (conf. fs. 135), no resulta derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias del proceso, por lo que corresponde su descalificación" (considerando 5°).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Shiefer de Canevago, Catalina c/ ANSeSCSJN · 07/05/1998
- Fallos 193:79CSJN
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