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Corte Suprema

VANNINI MIGUEL ANGEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció el derecho del actor a la jubilación por invalidez desde el cese de actividades en 1993, y no desde 1997. El tribunal consideró que, por la actividad de mozo y supervisor de comedor de más de quince años y por las patologías varicosas y de columna comprobadas, el actor no podía sustituir su tarea habitual por otra compatible con sus aptitudes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 61. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad sobreviniente Incapacidad de ganancia Sustitucion de actividad habitual Seguridad social Ley 24.463 Patologias varicosas Cese de actividades Recurso ordinario de apelacion Peritaje medico

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Vannini.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se revocó la sentencia apelada, que había fijado el inicio del beneficio en el 26 de junio de 1997. El derecho se reconoce desde el último cese de actividades, ocurrido el 2 de marzo de 1993.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "para establecer el derecho a la prestación en la fecha en que lo hizo, la alzada se basó en el resultado del peritaje efectuado por los médicos forenses que establecieron que el actor padecía a la época de dichos exámenes una incapacidad equivalente al 68% de la total obrera -fs. 150/153-, pero no tuvo en cuenta el informe médico presentado por aquél al solicitar la prestación, ni al elaborado por el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Córdoba que le asignaban el 66% y el 54,41% de incapacidad, respectivamente, al cese de actividades en el año 1993".

Considerando 5°: "si se pondera la actividad desarrollada por el peticionario, que se desempeñó durante más de 15 años como mozo y supervisor del comedor de una empresa automotriz, empleo que exigía extensos períodos de pie, el tipo de patologías varicosas y de columna vertebral que fueron comprobados y los altos porcentajes de incapacidad establecidos en dichos peritajes, cabe concluir que al cese de actividades el interesado se encontraba imposibilitado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, por lo que corresponde establecer que a esa época reunía el grado de invalidez exigido por la ley de fondo".

Considerando 2°: la apelación es formalmente admisible porque se dirige contra una sentencia definitiva y el art. 19 de la ley 24.463 establece expresamente esa vía respecto de las decisiones de ese tribunal.

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