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Corte Suprema

SCHEINER OSCAR ERNESTO c/ CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/RECURSO DE CASACION

Scheiner, a quien se le denegó la jubilación por invalidez, recurrió en queja porque el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró mal concedida su casación sin fundamentación idónea. La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 266. XXXIV. REX
Recurso de queja Recurso extraordinario Desercion de recursos locales Debido proceso Derecho de defensa Fundamentacion idonea Arbitrariedad Prestaciones previsionales Jubilacion por invalidez Casacion.

¿Quién es el actor?

Oscar Ernesto Scheiner.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión y Seguridad de la Ingeniería, Arquitectura de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de las resoluciones del organismo previsional 6425/89 y 6621/90, que denegaron la jubilación por invalidez solicitada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia recurrida frustra la vía utilizada por el justiciable con ausencia de fundamentación idónea y se traduce en una violación de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa".

"el pronunciamiento apelado adolece de los vicios aludidos habida cuenta de que sin esclarecer de manera adecuada los extremos tenidos en cuenta para rechazar la casación por ausencia de fundamentación idónea, los jueces adoptaron un criterio dogmático y ritualista que ha prescindido de la reiterada doctrina de esta Corte según la cual debe obrarse con suma prudencia cuando se examinan aspectos referentes a prestaciones de origen previsional".

"la sentencia apelada no demuestra que el tribunal haya efectuado una apreciación adecuada de los elementos conducentes para el examen de la procedencia formal de los recursos, de manera que no satisface la exigencia procesal de constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional
  • Ley 6470 (Cordoba)art. 39

Fallos que cita

  • Fallos 310:1000CSJN
  • Fallos 311:148CSJN
  • Fallos 314:648CSJN
  • Fallos 315:2170CSJN
  • Fallos 317:173CSJN
  • Fallos 311:1937CSJN
  • Fallos 313:578CSJN
  • Fallos 316:121CSJN

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