MOZZI ESTHER VIRGINIA c/ ANSES s/OTROS
La actora solicitó la reapertura del trámite jubilatorio para acreditar que había trabajado como costurera y no solo como ama de casa, pero la Corte confirmó el rechazo del beneficio. El tribunal sostuvo que la administración no era irrazonable al desconocer esas tareas, ya que no fueron declaradas al afiliarse y existían contradicciones en su relato.
¿Quién es el actor?
Esther Virginia Mozzi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reapertura de instancia administrativa para obtener el beneficio jubilatorio ordinario, acreditando tareas como costurera desde 1955 en lugar de ama de casa.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la denegatoria del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si se considera que la afiliación formal impuesta por distintas disposiciones de la ley 18.038 responde a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los servicios (Fallos: 311:1655); que las tareas que se pretende acreditar como realizadas desde hace más de treinta años no fueron declaradas al formalizar aquel acto -en el que la interesada sólo manifestó desempeñarse como ama de casa- y que las constancias de la causa ponen de manifiesto las contradicciones existentes respecto de las actividades que efectivamente realizó la actora, no cabe considerar que el criterio asumido por la administración resulte irrazonable."
"no obsta a tal conclusión la circunstancia de que el organismo previsional no hubiera requerido nuevas pruebas al solicitar el cambio de los rubros declarados, ya que la titular tuvo la oportunidad de acompañar todos los elementos a su alcance para intentar acreditar su desempeño como costurera al requerir la reapertura del procedimiento a esos fines, como tampoco la percepción de los aportes liquidados pues ello no significó el reconocimiento de las tareas que se discuten (Fallos: 288:375)."
"el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 2586/82 sólo fue introducido en esta instancia, por lo que no corresponde su tratamiento por ser el fruto de una reflexión tardía."
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Normas que cita
- Ley 18.038arts. 4, 8 · Jubilaciones y pensiones
- Resolución 2586/82arts. 4, 8 inc. b
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473Seguridad social
- Resolución 592/79
Fallos que cita
- Fallos 311:1655CSJN
- Fallos 288:375CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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