CHAN QUEENIE c/ KLEIN EDGARDO ALFREDO s/DAÑOS Y PEJUICIOS
Una demandada por daños y perjuicios derivados de un contrato de locación cuestionó la validez de las notificaciones cumplidas en su anterior domicilio procesal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución que había confirmado el rechazo de la nulidad, por considerar que el apego a un rigor formal fue un ritualismo excesivo que desconoció el nuevo domicilio constituido y el conocimiento efectivo de la contraparte.
¿Quién es el actor?
Queenie Chan.
¿A quién se demanda?
Edgardo Alfredo Klein.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un contrato de locación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. La queja fue considerada procedente por mayoría, con la disidencia del Dr. Boggiano, quien habría desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia: "la cuestión fue debidamente introducida por la actora en su contestación de agravios de fs. 164/165, de manera que el tribunal a quo debía necesariamente examinarla para arribar a un pronunciamiento constitucionalmente válido". Por ello se consideró inadmisible el agravio fundado en exceso de competencia.
Sobre el exceso de rigor formal: aunque la validez y nulidad de los actos procesales es cuestión fáctica y procesal, "tal doctrina admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa y la decisión en recurso evidencia un exceso ritualismo que causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior". En ese sentido, el Tribunal sostuvo que "es constitucionalmente objetable la decisión de la alzada de desconocer eficacia al nuevo domicilio constituido por la demandada con apoyo en que no había sido dictada la providencia judicial aprobatoria", porque la contraparte "tomó espontáneo y pleno conocimiento de dicho domicilio al suscribir la cédula de fs. 116 y remitirla a éste".
Sobre el alcance del rito: "El ciego ritualismo en que incurrió la alzada viene dado, pues, por asignar al auto judicial la forma que correspondería a un acto de solemnidad absoluta que en modo alguno tiene apoyo en el art. 42 del código citado, cuyo objeto es preservar el principio de bilateralidad".
Principio general: "el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte".
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