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Corte Suprema

BARGAS ISIDRO c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO DE SEGURO

El actor reclamó a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro el cobro de un seguro por incapacidades laborales, sosteniendo que el silencio de la aseguradora ante la denuncia del siniestro equivalía a su aceptación en los términos del art. 56 de la ley 17.418. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por omitir tratar esa cuestión y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 498. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Seguro de accidentes laborales Silencio de la aseguradora Aceptacion tacita del siniestro Art. 56 ley 17.418 Vencedor no puede apelar fundamentos Defensas en la alzada Omision de tratamiento Cuestion previa Incapacidad laboral.

¿Quién es el actor?

Isidro Bargas.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por incapacidades sufridas en el trabajo en SIDERCA S.A.I.C., con cobertura del seguro contratado por el empleador para riesgos laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (sala I), que había revocado el fallo de primera instancia que hacía lugar a la demanda y rechazado la pretensión. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Se agrega la queja a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al estarle vedado al vencedor apelar los fundamentos del fallo que lo favorece, puede en la alzada plantear los argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, para lo cual es oportunidad idónea aquélla en que se contestan los agravios del vencido. Si no se admitiera esa doctrina, el triunfo en primera instancia cercenaría la defensa del ganador, imposibilitado, en el caso, de apelar respecto de los fundamentos de la sentencia que lo beneficia (confr. Fallos: 311: 696 y sus citas)."

"En consecuencia, debe ser descalificada la decisión del a quo que estimó -injustificadamente- que le estaba vedado al actor introducir ante la cámara el tema atinente a la aplicación del ya mencionado art. 56 de la ley 17.418, pues esta postura lo llevó a omitir pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por la parte y conducentes para la solución de la causa."

"lo omitido por la cámara es previo, desde el punto de vista lógico, a las restantes cuestiones, entre ellas la concerniente al grado de incapacidad que experimenta el actor. En efecto, una eventual admisión de la postura del demandante -en cuanto a que la aseguradora habría aceptado el siniestro denunciado- haría innecesario considerarlas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:696CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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