SARANECI JOSE DANIEL s/DELITO DE LESIONES PREVISTO REPRIMIDO EN EL ART. 94 DEL CODIGO PENAL -CAUSA 7087-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por lesiones leves (art. 94 del Código Penal) promovida contra José Daniel Saraneci. Dejó sin efecto el pronunciamiento apelado por remitir, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Menna resuelto el 25 de septiembre de 1997.
¿Quién es el actor?
Juan Martín Romero Victorica, fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal, quien dedujo el recurso de hecho.
Demandado/Imputado: José Daniel Saraneci.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por delito de lesiones previsto y reprimido en el art. 94 del Código Penal (causa n° 7087).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. La causa se devuelve al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Procuración General, en su dictamen, sostuvo que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la tratada en la causa M.305, L. XXXII, "Menna, Luis s/ recurso de queja", y se remitió a sus fundamentos, manteniendo la queja del fiscal de Cámara. La Corte expresa: "Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII 'Menna, Luis s/ recurso de queja', a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo es unánime en su resultado. Los ministros Nazareno, Moline O'Connor, Fayt, López y Vázquez, y los ministros Belluscio, Petracchi, Boggiano y Bossert, en sus votos concurrentes, coinciden en remitirse al precedente "Menna", con la diferencia de que los cuatro últimos citan expresamente los votos de los jueces que conformaron la mayoría en ese caso.
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Normas que cita
- CPart. 94
Fallos que cita
- Menna, Luis s/ recurso de quejaCSJN · 25/09/1997
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