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Corte Suprema

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/DEMANDA CONTENCIOSA

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de Frigorífico Rioplatense contra la Administración Nacional de Aduanas. Declaró que la Cámara incurrió en una indebida reformatio in pejus al agravar la multa impuesta en sede administrativa, revocó ese punto y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 454. XXXI. REX
Reformatio in pejus Recurso extraordinario Multa aduanera Codigo aduanero Ley de aduana Declaracion inexacta Exportacion Defensa en juicio Garantia de propiedad Retroactividad de la ley penal mas benigna

¿Quién es el actor?

Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución aduanera que sancionó a la empresa por una declaración inexacta en una exportación (permiso de embarque 33000/81), con multa.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario solo respecto de los considerandos 6° y 7°, revocó la sentencia de la Cámara en ese aspecto y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia apelada, tras considerar -contrariamente a lo resuelto en sede administrativa- que en el caso las normas del Código Aduanero eran más benignas que las del ordenamiento vigente con anterioridad, condenó a la empresa exportadora al pago de una multa cuyo importe resulta notoriamente superior al que había fijado el acto administrativo."

"...el valor FOB de la mercadería indicado en el primer renglón de dicha planilla constituía el tope de la multa que podía ser aplicada en los términos del art. 171, párrafo 2°, inciso c de la Ley de Aduana, pero que al no prever dicha norma un mínimo, el ente administrativo había fijado la sanción en un monto muy inferior a aquél..."

"...el tribunal a quo incurrió en una indebida reformatio in pejus, ya que lo decidido importa colocar a la actora, que persiguió a través del presente juicio que fuese revocada la resolución condenatoria, en una peor situación de la que tenía de conformidad con los términos del acto administrativo impugnado."

"Ello, al mismo tiempo que evidencia de parte del a quo un apartamiento de los límites de su competencia, constituye una violación directa e inmediata a la garantía de defensa en juicio y de propiedad."

Los agravios sobre la existencia de la declaración inexacta, la tesis fundada en el decreto 530/91 (introducida tardíamente) y la interpretación del art. 954, inc. c, del Código Aduanero fueron desestimados.

Normas que cita

  • CAarts. 954, inc. 1°, c; 926
  • Decreto 530/91
  • Constitución Nacionalart. defensa en juicio; propiedad · Constitucion nacional

Fallos que cita

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